Son muchas las personas que se encargan de desempeñar labores de cuidado de personas mayores en nuestro país, quienes se encargan de apoyar en el día a día a quienes optan por envejecer en su propio hogar. De esta manera pueden continuar con su vida de una manera más segura y sencilla.
Aunque se trata de un trabajo que tiene la calificación de esencial, los derechos reconocidos de las empleadas que desempeñan en muchas ocasiones son prácticamente nulos.
Derechos de las cuidadoras de personas mayores: los mismos derechos que otros trabajadores
De acuerdo a la ley, un cuidador interno tiene idénticos derechos a los que tiene cualquier otro trabajador. Por ello, su jornada laboral debería estar limitada a 8 horas, aunque en muchas ocasiones se supera ampliamente este horario.
Además, hay que tener en cuenta que estos trabajadores deben estar las 24 horas del día a disposición de sus usuarios, por lo que es imprescindible que cuenten con un espacio y unas circunstancias adecuadas para garantizar la prestación de un servicio de calidad. Por ello, la familia debe cumplir con las siguientes obligaciones:
- El cuidador debe tener derecho a realizar las tres comidas del día en el propio domicilio en el que desempeña su labor, estando incluidas estas en su sueldo.
- Se debe facilitar una habitación individual a la persona que está al cuidado de personas mayores en el hogar. Este tiene que tener, como mínimo, una cama y un espacio para poder guardar los objetos personales.
- Es imprescindible cumplir con los derechos del trabajador, entre los que se encuentra la obligatoriedad de tener un contrato laboral.
Por otro lado, es importante recalcar su derecho a percibir el Salario Mínimo Internacional, además de disfrutar de festivos y vacaciones, como cualquier otro trabajador. Es decir, tienen el derecho a cumplir con 14 días festivos anuales y, en el caso de aceptar trabajar en esos días, estos deberán ser compensados con días libres o con una compensación económica.
Horarios y vacaciones de los cuidadores internos
En lo que respecta al horario laboral, toda persona que se encuentre al cuidado de personas mayores tiene el derecho a descansar dos horas diarias y 36 horas a la semana de forma continuada.
Por ello, en el caso de que el anciano pueda requerir una atención las 24 horas del día, todos los días de la semana, el servicio debe ser cubierto por dos profesionales para hacer cumplir con este derecho al descanso.
Por otro lado, al llegar las vacaciones, hay varios puntos que en ocasiones generan conflicto y que es necesario conocer. Para empezar, el cuidador no está obligado a desplazarse a otro lugar para continuar desempeñando su trabajo si la familia se va de vacaciones. No obstante, sí acepta acompañarlos, estos días no cuentan como días de vacaciones y, por tanto, deben ser cobrados.
En el caso de que sea imprescindible su presencia durante las vacaciones, este punto debe encontrarse debidamente especificado en el contrato de trabajo.
Asimismo, el interno tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones allá donde considere, sin tener que permanecer en el hogar del usuario.