La Ley de Reproducción asistida es pionera en la Unión Europea gracias a sus técnicas y diferentes aspectos legales. Esta ley asegura que cualquier mujer mayor de 18 años y que cuente con plena capacidad de obrar, podrá ser usuaria o receptora de las técnicas que están previstas en esta Ley, independientemente de cuál sea su estado civil u orientación sexual.

Aspectos que debes tener en cuenta de la Ley de Reproducción Asistida

A estas técnicas de reproducción asistida pueden acceder toda clase de mujeres, tanto mujeres solteras como matrimonios heterosexuales y homosexuales así como parejas de hecho. No solamente puede acudirse a ellas por problemas de fertilidad sino para tener una buena planificación de vida, bien sea como aplazamiento de la maternidad o por la elección de familia monoparental entre otras opciones.

En la Ley española se pueden destacar aquellos tratamientos que tengan donación de gametos (semen u ovocitos) Además, en nuestro país, la donación es 100% anónima y la elección del donante solamente puede llevarse a cabo por el equipo médico que aplicará la técnica. No se puede seleccionar de forma personal al donante a petición de la receptora.

Lo que no permite esta Ley son los vientres de alquiler o los trasplantes de útero, sobre todo porque éstos últimos son muy complejos de realizad. En cuanto a los vientres de alquiler, hay una gran división entre defensores y detractores y de momento no hay opción en España.

Una técnica a la que es posible acceder es la que se conoce como ROPA o recepción de ovocitos de pareja, lo que hace que dos mujeres, que sean matrimonio, puedan ser partícipes tanto del tratamiento como de su consiguiente embarazo.

Una de las partes aporta los ovocitos, los cuales son inseminados con semen procedente de un donante anónimo y la otra es quien recibe los embriones y los gesta. En este caso, hay una madre genética y otra gestante, siempre y cuando ambas den su consentimiento.
Desde el año 2007, la Ley española permite la inscripción de doble maternidad en el Registro Civil, siempre que sea un matrimonio homosexual. Todos los niños nacidos a través de este tratamiento serán hijos de dos madres a efectos legales.